Casación No. 602-2008

Sentencia del 10/08/2010

“…Existe tentativa en la comisión del delito, cuando el sujeto activo da principio a la ejecución del mismo, directamente por hechos externos, que sin embargo no llega a practicar todos los elementos necesarios para producir el delito, por causas que no son de su propio y voluntario desistimiento, y en sentido contrario existe consumación cuando es plena la realización de todos los elementos que integran el tipo penal, de esa cuenta al no observar la diferencia entre ambos conceptos, y que la misma haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia, se incurre en indebida aplicación al artículo catorce del Código Penal…”